¿Es necesario el consentimiento de los alumnos para grabar una sesión de clase a través de videoconferencia de escritorio?
Para la impartición de clases y sesiones de tutorías, el grupo de trabajo de protección de datos y la CRUE han considerado que, si el profesorado está interesado en la grabación de su alumnado, ésta será posible, sin previo consentimiento de los asistentes a la clase. Hay que recordar que, dadas las excepcionales circunstancias en la que nos encontramos, se considera asistencia a clase acceder a un entorno digital.
Se trata de una grabación que efectúa el docente, exclusivamente, en el ejercicio de la función educativa y en este caso sería aplicable el artículo 6.1.e) RGPD. Éste tendría su legitimidad legal en la actividad y formación docente prevista en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, y sin ulterior utilización para otras finalidades, entre éstas, su divulgación. En este sentido, las imágenes sólo deberán ser accesibles para los estudiantes participantes en esta actividad y para el profesor correspondiente. Si la citada grabación pudiera afectar el derecho al honor, a la imagen o a la intimidad personal de cualquiera de los asistentes, se requeriría el previo consentimiento.
Para consultas relacionadas con la protección de datos, os podéis dirigir a la Delegada de Protección de Datos (DPO) <dpo@uib.es>.